El ejercicio de determinadas actividades profesionales requiere una autorización por medio de un titulo que hace presuponer la capacitación necesaria para ello; su ausencia supone una invasión competencial, una ausencia de legitimación para realizar el ejercicio de una profesión u oficio. La regulación jurídica del intrusismo no se agota en el delito del artículo 403, sino también a la falta del artículo 637, ambos del Código Penal, no obstante ésta última se limita no tanto al ejercicio en si de la actividad, sino exclusivamente a la atribución pública de la cualidad de profesional amparada por un titulo académico que no posee. Dentro del tipo del citado artículo 403 se distinguen 3 tipos:
- El básico, que se castiga con la pena de multa de seis a doce meses, determinado por el ejercicio de actos propios de una profesión sin el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
- Un tipo atenuado, si se desarrolla la actividad profesional sin un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, que se pena con una multa de tres a cinco meses.
- En último lugar, un tipo cualificado, que castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, cuando, además, se atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por el título.
Si bien son varios los autores que intentan definir el bien jurídico protegido, y sin olvidar que realmente nos encontramos ante un delito/falta pluriofensivo, no podemos olvidar que el delito se llega a consumar aunque los intereses particulares no sean lesionados, por lo que parece que el bien jurídico protegido, o al menos el principal, es la potestad exclusiva del Estado de habilitar para el desempeño de determinadas profesiones, vinculando a ello la seguridad del tráfico jurídico, es decir, el control Estatal de aquellas actividades profesionales que pudieran poner en juego los intereses que tengan una relevancia social, y más aun en el ámbito médico sanitario, cuando puedan incidir en bienes jurídicos de máxima relevancia como la vida, integridad corporal, etc.
La puesta en marcha de un Registro Estatal de profesionales sanitarios favorecerá la transparencia que, en concreto, debe presidir la actividad médica como camino para mejorar la calidad en la atención. Son los Colegios Profesionales los primeros encargados en fiscalizar y denunciar este fenómeno, en cuanto titulares de la posición de garante del ejercicio de las profesiones, y con ello de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
En otro orden de cosas, no olvidemos que en caso de que además de la conducta tipificada se produzca el resultado lesional, éste podría calificarse, como poco, de un delito de lesiones por imprudencia.
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