¿Cómo contar los plazos de la Administración?

Para poder defendernos ante la Administración es imprescindible saber contar los días que nos dan para contestar o conseguir aplazar estos plazos.

¿Cuáles son los días hábiles en la administración?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en su artículo 30, nos dice que siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. En este sentido, cuando nos notifica la Administración un plazo para presentar un escrito, una documentación o interponer un recurso, muchas veces ante el desconocimiento del ciudadano, se duda si ese plazo administrativo concedido incluye o no los días festivos, es de fecha a fecha o, en la forma de cómo computarlo.

Guía rápida para entender los plazos de la administración. Los 7 puntos clave

1.- Plazos en días

En realidad, cuando el plazo se fija en días, y  nada se dice sobre si son días hábiles o inhábiles, se computa en días hábiles. Es decir, se excluyen en el cómputo los sábados, domingos y festivos. Y si se tratase de días naturales, es decir, de días consecutivos, independientemente de que sean festivos o no, ha de señalarse claramente de forma expresa en la notificación.

2.- La fecha inicial

Para fijar el inicio del cómputo de los plazos ha de empezarse a contar a partir del día siguiente al de la notificación, por eso es conveniente apuntar en el documento que se recibe la fecha de la recepción para no tener errores a la hora de computar los plazos. Tanto si nos despiden o nos sancionan con una carta disciplinaria.

3.- Plazos por meses o años

Los plazos por meses y años se computan de fecha a fecha. Por ejemplo, del día 28 al día 28 del mes correspondiente, y si no hubiese día final de mes correspondiente, el plazo finalizará el último día del mes que corresponda, esto puede pasar si recibimos la notificación el 29 de febrero, en el caso de que ese ejercicio sea bisiesto, y el año siguiente termina febrero en 28. Igualmente, si el día que finaliza el plazo es un día inhábil, el fin se prorroga hasta el siguiente día hábil.

4.- Contratación administrativa

En el caso de contratos administrativos, salvo que se haga constar expresamente lo contrario, se entenderán los días siempre naturales (DA 12 del RDL 3/2011, de Contratos Públicos).

5.- ¿Quién decide que días son hábiles o inhábiles?

Los días hábiles e inhábiles se fijan con carácter anual por el Estado y por cada una de las Comunidades Autónomas y tienen que publicarse en los correspondientes Boletines Oficiales antes del comienzo de cada año. Cabe destacar que si un día es hábil para el administrado pero inhábil para la sede de la Administración que nos concede el plazo, se considerará que es inhábil.

6.- Plazos ampliados o reducidos

Los plazos administrativos podrán ampliarse, siempre que no supere dicha ampliación la mitad del plazo concedido, en determinadas circunstancias y siempre que no se produzca daño a tercero. Esto nos interesa cuando nos piden en fase de alegaciones que aportemos la contabilidad de uno o más ejercicios. No nos dará tiempo seguro si no tenemos todo organizado por un buen graduado social o economista. De igual modo pueden reducirse en situaciones de urgencia, de oficio o a instancia del interesado, a la mitad de la duración del plazo. Este caso se nos puede presentar ante un viaje inesperado, por lo que queremos agotar plazos antes de tiempo.

7.- Obligación legal

El artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es el que establece la obligación de cumplimiento de los términos y plazos establecidos por las leyes, por si quieres profundizar en este tema tan desconocido por los ciudadanos de a pie. Estamos altamente relacionados con las Administraciones Públicas, así que hay que conocer los plazos para no caer en indefensión por no apuntar la fecha en que nos llega el certificado de Hacienda o de cualquier otro organismo público.